Estatutos de ANIE

Presentamos a continuación el texto consolidado de los Estatutos, que en su redacción actual fueron aprobados en la Asamblea celebrada en Logroño el día 16 de mayo de 2003. El anuncio de la modificación fue publicado en el BOE de 8 de noviembre del mismo año.

Posteriormente, estos Estatutos han tenido las siguientes modificaciones:

– De los artículos 1 y 4, por acuerdo de la Asamblea General celebrada en Oviedo el 30 de abril de 2004 ( Anuncio de la modificación publicado en el BOE de 30 de julio del mismo año).

– Del artículo 2, por acuerdo de la Junta Directiva de 14 de diciembre de 2005 (Anuncio de la modificación publicado en el BOE de 21 de abril de 2006).

– De los artículos 1,3,10,13,18,20 21 y 23, por acuerdo de la Asamblea General celebrada en Bilbao el 6 de octubre de 2007 (Anuncio de la modificación publicada en el BOE de 11 de diciembre de 2007).

Título I

De la Asociación

Artículo 1º. Denominación.


La Asociación Nacional de Inspectores de Educación (ANIE), constituida al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/ 85,de 2 de agosto, de Libertad Sindical sobre el ejercicio del derecho de Asociación Sindical y Profesional de los funcionarios públicos, es una entidad sin ánimo de lucro que tiene por objeto disponer del instrumento adecuado de gestión y estímulo de iniciativas conducentes tanto a la mejora de la enseñanza como al logro de las aspiraciones de los asociados en los aspectos profesional, social y económico.

Artículo 2º. Domicilio.


Su domicilio estará en la el Paseo de Delicias n.º 30, 4ª planta, de Madrid. La Junta Directiva de la Asociación queda facultada para trasladar discrecionalmente este domicilio dentro del territorio español.

Artículo 3º. Fines.


Son fines de la Asociación:

a) Defender los derechos profesionales de los asociados.
b) Velar por la dignidad profesional de los asociados.
c) Defender el modelo de organización de los Servicios de Inspección atendiendo fundamentalmente a los principios de nivel educativo y especialidad.
d)
Procurar la actualización en las especialidades o perfiles profesionales de los asociados, así como la formación permanente de los inspectores y del profesorado en aquellas cuestiones de interés para la inspección y para las administraciones educativas.

e) Realizar estudios y formular propuestas sobre planes de estudios, materias, organización de centros docentes, organización de la Inspección, selección y formación del profesorado, organización de cursos de perfeccionamiento y, en general, sobre aspectos que impliquen una mejora de la enseñanza.
f) Representar a los asociados ante cuantos organismos asesores y legislativos intervengan en la elaboración de disposiciones relativas a la educación y a las condiciones de empleo de sus asociados.

g) Establecer y mantener relaciones de cooperación con las restantes Asociaciones de funcionarios públicos, especialmente con otras Asociaciones de Inspectores españolas y extranjeras.

h) Promover y fomentar todo tipo de actividades de interés general para los asociados.
i) Cualesquiera otros que las disposiciones legales atribuyan a las Asociaciones Profesionales de Funcionarios Públicos.

Título II

De los asociados

Artículo 4º. Requisitos de ingreso.

1. Pueden ser miembros de la Asociación, siempre que acepten los fines de la misma y, en particular, defender el modelo de organización de los Servicios de Inspección de acuerdo con los principios de nivel educativo y especialidad, los funcionarios en situación administrativa de activo y de excedente del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación, así como los inspectores accidentales y los inspectores jubilados que sean ya miembros de la Asociación cuando se produzca su pase a esta situación administrativa

2. Los inspectores que reuniendo los requisitos señalados deseen pertenecer a ANIE lo solicitarán por escrito, avalado por un Consejero, al Presidente. La Junta Directiva resolverá sobre las solicitudes presentadas. En caso de denegación el interesado podrá reiterar su solicitud a la Asamblea General

Artículo 5º. Derechos de los asociados.


Son derechos de los asociados:


a) Asistir con voz y voto a las reuniones plenarias de la asociación.
b) Elegir y ser elegido para los cargos de la Junta Directiva y del Consejo de la asociación.
c) Proponer por escrito al Presidente la inclusión en el orden del día de cualquier asunto referente a la Asociación o a sus derechos como asociados.
d) Reclamar el apoyo de la Asociación en la defensa de sus derechos profesionales
e) Ser debidamente informado de la gestión de gobierno de la Asociación.
f) Ostentar la representación de la Asociación, cuando sea designado para ello, ante otros organismos.

g) Participar en cuantos actos organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

Artículo 6º. Deberes de los asociados.


Son deberes de los asociados:


a) Asistir a las reuniones a que sean reglamentariamente convocados.
b) Prestar su colaboración, personal y profesional, en favor de la Asociación cuando sean requeridos por los órganos de gobierno.
c) Desempeñar los cargos directivos para los que sean elegidos.
d) Contribuir al sostenimiento económico de la Asociación en la forma que se dispone en los presentes Estatutos.
e) Acatar y cumplir las normas estatutarias y los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 7º. Pérdida de la condición de asociado.


La condición de asociado se perderá por:


a) Renuncia del interesado, comunicada por escrito al Presidente de la Asociación.
b) Pérdida de la condición de funcionario, motivada por sentencia firme de los Tribunales de Justicia.

c) Impago de dos cuotas reglamentarias anuales por resolución expresa de la Junta Directiva, previa audiencia al interesado.

d) Incumplimiento grave de sus deberes como asociado, apreciado por mayoría absoluta de los miembros del Consejo de la Asociación.

Título III

De los asociados en las Comunidades Autónomas.

Artículo 8º.


Los asociados, sin perjuicio de su pertenencia a los órganos de gobierno de la Asociación, podrán participar en la gestión de la misma dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma en que residan, ostentando la delegación correspondiente o bien participando en cuantas comisiones pudieran constituirse. A tal efecto, ellos mismos configurarán la estructura de dichas comisiones por el procedimiento que mejor se adapte a las peculiaridades de la propia Comunidad Autónoma y a la distribución y número de inspectores dentro del territorio correspondiente. De tal estructura darán cuenta, a través del Consejero Delegado en la Comunidad Autónoma al Consejo General.

Artículo 9º.


Los Consejeros Delegados informarán al Presidente de la Asociación de los asuntos tratados en las reuniones de los asociados tanto en las de pleno como en las de comisiones permanentes o locales que pudieran constituirse.

Artículo 10º.


El Consejero delegado en cada Comunidad Autónoma, además de sus funciones como miembro nato del Consejo General, desempeñará las siguientes:
a) Convocar y presidir las reuniones de las distintas comisiones
b) Asegurar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo General en el ámbito de la propia Comunidad Autónoma.

c) Por delegación del Presidente, expresa para cada caso, representar a la Asociación y defender los intereses de los asociados cuando fuera necesario o conveniente dentro de su ámbito territorial.

d) Colaborar con el Secretario en el mantenimiento al día del fichero de asociados de su territorio, en activo y jubilados; en particular, el de sus correos electrónicos.

  1. Informar a los asociados de las ayudas individuales o colectivas que pudieran convocarse en su Comunidad Autónoma para las actividades de formación permanente o de otra índole.

  2. Colaborar en la homologación de las actividades de formación permanente celebradas en el territorio de la respectiva Comunidad Autónoma.

Título IV

De los órganos de gobierno

Artículo11º. Órganos de gobierno.


La Asociación se regirá por los siguientes órganos de gobierno:

a) Unipersonales: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario y Tesorero
b) Colegiados: Asamblea General, Consejo General y Junta Directiva.

Artículo12º. Asamblea General.


1. Está constituida por la totalidad de los asociados y posee la plenitud de poderes de la Asociación. Se reunirá cuando sea convocada por el Presidente, bien a iniciativa propia, bien a instancias de un tercio de los miembros del Consejo General o de un tercio del conjunto de asociados.

2. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación. Son competencias intransferibles de la Asamblea General:
a) La elección del Presidente.
b) La modificación de los Estatutos.
c) La federación con otras Asociaciones nacionales y extranjeras.
d) La disolución de la Asociación Nacional de Inspectores de Educación.

Artículo 13 º. Consejo General.


1.El Consejo estará compuesto por la Junta Directiva y los Consejeros Delegados en las Comunidades Autónomas y los cinco Consejeros Generales elegidos por la Asamblea.

2.Habrá un Consejero por cada Comunidad Autónoma, con excepción de aquellas que cuenten con un número de asociados superior a veinte, en cuyo caso les corresponderán dos. A estos efectos, los asociados en comisión de servicios, jubilados y excedentes serán computados a todos los efectos en la Comunidad Autónoma de su residencia. Los Consejeros serán elegidos por la Asamblea de cada Comunidad en sesión que se celebrará dentro de los treinta días anteriores al de celebración de la Asamblea General para la elección del Presidente. Se levantará acta de la sesión firmada por todos los presentes y se remitirá al Presidente.

3.Los cinco Consejeros Generales serán elegidos por la Asamblea General, en votación directa y secreta en la misma sesión en que se elija el Presidente. Cada elector podrá poner un máximo de tres nombres en su papeleta de votación, requiriendo ser votado por un mínimo del diez por ciento del total de los asociados para ser designado Consejero General.

4.El Consejo General se reunirá en pleno como mínimo una vez al año y siempre que lo convoque el Presidente, a iniciativa propia, o lo soliciten, al menos, un tercio de sus miembros.

5. El Consejo asume las funciones de la Asamblea General mientras ésta no se encuentre en sesión, con las excepciones indicadas en el apartado 2 del artículo 12º. Son competencias del Consejo:


a) Controlar la actividad y gestión de la Junta Directiva.

  1. Aprobar los presupuestos anuales.

  2. Aprobar las cuentas anuales, previa censura ejercida por dos consejeros elegidos bienalmente por el Consejo General por mayoría simple.

  3. Establecer el importe de las cuotas sociales.

  4. Designar y destituir al Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario y Tesorero, a propuesta del Presidente, tal como señala el artículo 16 e).

  5. Constituir cuantas comisiones especializadas se consideren convenientes

  6. Ser el cauce normal de comunicación entre la Junta Directiva y los asociados

Artículo 14º. Junta Directiva.


El conjunto de los órganos unipersonales de gobierno constituye la Junta Directiva de la Asociación, que se reunirá siempre que el Presidente la convoque a iniciativa propia, o a petición de la mayoría de sus miembros. Tendrá las siguientes competencias:
a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo.
b) Gestionar el funcionamiento de la Asociación.
c) Autorizar al Presidente para representar a ANIE o a los asociados en los procedimientos judiciales a que se refiere el artículo 16 c).

Artículo 15º. Elección del Presidente.

1. El Presidente será elegido por la Asamblea General en votación directa y secreta.

2. Todos los asociados son elegibles, siendo electores únicamente los asociados presentes en la Asamblea.

3. Las candidaturas a Presidente se presentarán por escrito al Secretario de la Asociación con un mes de antelación a la celebración de la Asamblea General. De no existir candidaturas, todos los asociados son candidatos.

4. Para realizar la votación será necesaria la presencia de, al menos, la mitad más uno de los miembros de la Asociación, en primera convocatoria, no siendo necesario ningún quórum para la segunda convocatoria. Será proclamado Presidente el que obtenga más del 50% de los votos de los asistentes. Si no se llegase a esta mayoría, se procederá a una segunda votación en la que sólo serán candidatos los tres más votados, siendo proclamado el que en esta segunda votación obtenga el mayor número de votos. En caso de empate, se procederá a sucesivas votaciones hasta deshacerlo.

5. A estos efectos se constituirá una mesa electoral integrada por el Presidente de la asociación, el asociado de mayor edad y el más joven de los presentes, más el Secretario de la Asociación que levantará acta de la elección. La mesa resolverá las situaciones no previstas que se planteen durante el proceso de elección.

Artículo 16º. Competencias del Presidente.

Corresponde al Presidente:


a) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva, del Consejo y de la Asamblea General.

b) Asegurar el cumplimiento de los acuerdos de la asamblea y el Consejo General
c) Representar a la Asociación en sus relaciones con cualquier autoridad, entidad o asociación, así como en cualesquiera procedimientos judiciales en los que se substancien intereses económicos o profesionales de todos o parte de los asociados, en cuanto tales. En este último caso requerirá la autorización prevista en el artículo 14 c).

d) Autorizar el gasto y ordenar los pagos.
e) Proponer al Consejo la designación y destitución del Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario y Tesorero.

Artículo 17º. Designación del Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario y Tesorero.


1.El Presidente propondrá al Consejo su Junta Directiva. Al menos dos de los miembros de esta Junta lo serán de entre los Consejeros.

2. La reunión del Consejo para la elección de estos órganos unipersonales se celebrará con posterioridad a la elección del Presidente.

Artículo 18º. Competencias del Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario y Tesorero.

1. Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
b) Todas aquellas que le encomiende el Presidente.

2. Secretario:
a) Levantar actas de las sesiones.
b) Dar fe de los acuerdos y comunicarlos a los asociados, con el visto bueno del Presidente.
c) Organizar y conservar los archivos de la Asociación.
d) Mantener actualizados los libros de registro relacionados con los asociados y demás documentos de la Asociación.
3. Vicesecretario:
a) Suplir al Secretario en caso de ausencia de éste.
b) Encargarse de cuantas funciones específicas le encomiende el Presidente.

4. Tesorero:
a) Recaudar las cuotas sociales.
b) Elaborar el presupuesto anual de la Asociación que se someterá a la aprobación del Consejo General.

c) Rendir cuentas al Consejo General, ante el cual justificará los gastos tras la previa censura prevista en el artículo 13.5 c).

d) Ser depositario de los fondos, de los que dispondrá conjuntamente con el Presidente.

e) Informar a la Asamblea General, por Delegación del Presidente, de los aspectos económicos de la asociación.

Artículo 19º. Duración y sustituciones.

1. El periodo de mandato de todos los órganos de gobierno de la Asociación será de tres años, pero en ningún caso cesarán hasta que se produzca la toma de posesión de sus sucesores.

2. La elección de Presidente y Consejeros se efectuará, a propuesta de la Junta Directiva, dentro del último semestre del trienio del mandato.

3. En caso de dimisión del Presidente, éste la presentará al Consejo. Será sustituido por el Vicepresidente, según se indica en el artículo 18.1.a), quien convocará la Asamblea General en el plazo de tres meses para elegir al nuevo Presidente, tal como indican los artículos12 º y 15.º de los presentes Estatutos. La Junta Directiva cesará en sus funciones y la nueva Junta se elegirá conforme a lo establecido en los artículos 16º y 17º.

4. En caso de dimisión o destitución de alguno de los miembros de la Junta Directiva se procederá a su sustitución, de acuerdo con lo indicado en los artículos 16º y 17º, en el primer Consejo que se celebre tras su dimisión o destitución.

5. En caso de dimisión o destitución de alguno de los Consejeros se procederá a su sustitución de acuerdo con lo indicado en el artículo 13º. Tomarán posesión de sus cargos en el primer Consejo General que se celebre tras su elección.

6. En caso de vacante del Presidente y del Vicepresidente asumirá la Presidencia el miembro del Consejo de mayor edad, quien en el plazo máximo de tres meses convocará Asamblea General para proceder a la elección de Presidente.

7. Las destituciones de los órganos de gobierno unipersonales y de los Consejeros serán decididas por mayoría absoluta del órgano competente para su elección.

Artículo 20º. Convocatorias.


1. Las convocatorias para las reuniones de la Junta Directiva y del Consejo General deberán realizarse por escrito, comunicado por correo postal o electrónico, con antelación mínima de cinco días a la fecha de celebración de la reunión, constando en la convocatoria el correspondiente orden del día. La Asamblea General se convocará siguiendo el mismo procedimiento, con una antelación mínima de quince días, salvo la de elección de Presidente que se convocará con una antelación mínima de cuarenta y cinco días.

2.Por motivos de urgencia el Presidente podrá convocar reuniones extraordinarias de los órganos colegiados con una antelación mínima de setenta y dos horas para la Asamblea General, y de cuarenta y ocho horas para el resto, utilizando los medios de comunicación más rápidos que garanticen la eficacia de las convocatorias.

3.Todos los órganos colegiados se reunirán en primera o segunda convocatoria con un intervalo de sesenta minutos. El quórum para la validez de las sesiones será el de la mayoría absoluta de sus miembros en primera convocatoria; si no existe este quórum, la reunión será válida en segunda convocatoria con la asistencia de la tercera parte de sus miembros, salvo en el caso de la Asamblea General en que no se exigirá ningún quórum en segunda convocatoria.

4.Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes.

5. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, cuando algún asunto concreto lo justifique y las circunstancias no permitan la presencia física de sus miembros en un mismo lugar, la Junta Directiva y el Consejo General podrán mantener reuniones virtuales mediante el correo electrónico o utilizando otra tecnología al alcance de todos sus miembros. Los acuerdos a que lleguen, adoptados por la mayoría simple de los asistentes a la reunión virtual, serán válidos y el secretario levantará acta de ellos.

Artículo 21º. Transmisión de información.

1. La Junta Directiva informará de sus acuerdos y de su gestión al Consejo General y a la Asamblea General. Estos acuerdos y los adoptados por el Consejo dentro de sus competencias se comunicarán a los asociados lo antes posible.

2. El medio de comunicación principal de la Junta Directiva para transmitir información a los asociados y asociadas será mediante la dirección de internet: www.anie-anies.org, sin perjuicio de la utilización del correo postal o electrónico. En todo caso, a los asociados que los soliciten se les comunicarán por correo electrónico los acuerdos correspondientes.

Artículo 22º. Presentación de propuestas.


La mayoría de la Junta Directiva, un tercio de los miembros del Consejo o un tercio de los asociados podrán presentar propuestas y mociones al Presidente para que las someta a la consideración de la Asamblea General.

Título V

De la administración económica

Artículo 23º. Recursos económicos.

1. Constituyen los recursos económicos de la Asociación los siguientes:
a) Las cuotas de los asociados, cuya cuantía será fijada anualmente en el presupuesto de la Asociación.

b) Las subvenciones de organismos públicos y donaciones de particulares.
c) Los ingresos que provengan de rentas o intereses de su patrimonio
d) Cualquier otro arbitrio legal.

2. Los fondos económicos de la Asociación se situarán en cuenta bancaria, a nombre de la misma, con las firmas del Presidente y del Tesorero.

Artículo 24º. Destino de los ingresos.


Los ingresos económicos se destinarán:
a) A subvencionar, en lo posible, los gastos de desplazamiento de los miembros de la Junta Directiva, del Consejo y, en su caso, de los asociados para cumplimiento de sus obligaciones asociativas.
b) A cubrir los gastos normales de funcionamiento de la Asociación.
c) A cumplir cualquiera de los fines asociativos señalados en el artículo 3º de estos Estatutos.
d) A nutrir la reserva económica de la Asociación.

Título VI

De la disolución de la Asociación

Artículo 25º. Disolución de la Asociación.


La disolución de ANIE exigirá la conformidad de, al menos, dos tercios de los asociados. En este acuerdo deberá constar forzosamente el destino que haya de darse al patrimonio de la Asociación que designará una Comisión Liquidadora.

DISPOSICIÓN FINAL


Queda facultada la Junta Directiva de la Asociación para la interpretación de los presentes Estatutos, y el Consejo para adoptar acuerdos en lo no previsto en ellos.